Antes de circular por la vía pública, todos los vehículos a motor terrestres deberán estar matriculados. Esta obligación se aplica tanto a los turismos, de 2 ruedas como a los scooters incluidos de menos de 50 cm3, a las motocicletas, quads, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos, autocaravanas, furgonetas, tractores y demás maquinaria agrícola. También deben registrarse los remolques con un peso bruto vehicular (GVWR) superior a 500 kg (incluidos los remolques agrícolas).